complementos salariales

 

Solo hace falta que eches un vistazo a tu nómina para darte cuenta de que, en ella, hay una sección dedicada exclusivamente a los complementos salariales. Pero ¿Qué son exactamente, cuántos tipos existen y cómo se aplican? Una pregunta a la que aquí queremos dar respuesta de la forma más detallada y explícita posible.

¿Qué son los complementos salariales?

Se trata, fundamentalmente, de sumas de dinero que se añaden al salario base para conformar el sueldo mensual que cobra el trabajador. Sus características, en términos de naturaleza, cuantía y tipo, dependen de las condiciones específicas del empleado, de su desempeño profesional y de lo acordado en el contrato.

¿Qué tipos de complementos salariales existen?

Como ya hemos dejado entrever, hay varios tipos de complementos salariales que un trabajador puede percibir en su nómina. En primer lugar, debemos diferenciar entre los consolidables y los no consolidables. Lo primeros son aquellos que, pase lo que pase, el trabajador va a seguir cobrando por estar registrados como derechos en una ley o en un convenio colectivo. Los segundos, en cambio, pueden sufrir alteraciones a lo largo del tiempo.

Dicho esto, podemos clasificar los complementos salariales en tres grandes categorías. Vamos a verlas.

Complementos por características personales

Son aquellos que se justifican a partir de las características propias del trabajador. Hablamos, en concreto, de:

  • Los complementos por antigüedad. Se fija mediante el convenio colectivo y viene a premiar al empleado por llevar una determinada cantidad de años trabajando para la empresa.
  • Las titulaciones y otras formaciones de carácter especial. Por ejemplo, el convenio colectivo puede prever que el trabajador cobre un plus al obtener un máster o un doctorado, así como una titulación no oficial que tenga relación con el puesto que desempeña.

Complementos por características del trabajo

Están relacionados directamente con las funciones que el empleado desempeña en su empresa. Hacemos referencia a:

  • Plus de nocturnidad. Si el trabajador tiene que desarrollar parte o la totalidad de su jornada laboral entre las 22:00 y las 06:00 horas, tiene derecho a cobrarlo. ¿El motivo? Se estima que trabajar durante esas horas tiene un impacto negativo sobre la salud y su bienestar laboral, personal y social.
  • Complementos por la cantidad y/o la calidad del trabajo realizado. En este caso, lo que se premia es la productividad. Se trata de bonificaciones e incentivos que forman parte de programas de reconocimiento establecidos por las propias empresas.
  • Horas extraordinarias. Es decir, aquella cantidad de tiempo que el trabajador desarrolla sus tareas más allá de lo fijado en su horario laboral se retribuyen como un complemento. Actualmente, no es posible superar las 80 horas anuales.
  • Plus de turnicidad. Los trabajadores que desempeñan turnos rotativos (mañana, tarde y noche) tienen derecho a percibir un complemento remunerado.
  • Plus de peligrosidad. Hay actividades que conllevan una tasa de ‘penosidad’ mayor que otros. Es el caso, por ejemplo, de quienes tienen que trabajar en ambientes tóxicos o especialmente susceptibles de sufrir un accidente (una cantera o una central nuclear, por ejemplo).
  • Días festivos. Muy habitual entre los trabajadores del sector de la hostelería y de la salud. Si tienes que trabajar durante los días no laborables y festivos, recibirán un complemento de este tipo para compensarles.
  • Disponibilidad. Es lo que llamamos ‘estar de guardia’ e implica la disponibilidad plena, tanto en términos de horario como de localización geográfica, del trabajador. A cambio del pago de este complemento, la empresa se asegura tenerlo a su disposición en un momento puntual más allá del horario que fije su jornada laboral.
  • Transporte. Es un complemento especialmente destinado a aquellos que, por ejemplo, trabajan en Ceuta o Melilla, pero residen en la península (o viceversa).

Complementos por la situación de la empresa

Solo suelen ofrecerse al empleado como parte de un programa de fidelización y retención del talento. Podemos diferenciar dos:

  • Participaciones en el capital social. Es decir, paquetes de acciones. En lugar de incrementar la retribución del trabajador, se le proporciona una participación en la sociedad, por lo que tiene derecho a percibir beneficios cuando se repartan.
  • Bonificaciones por beneficios. Si a la empresa le ha ido muy bien un determinado año, puede repartir parte de las ganancias entre sus trabajadores más eficientes. Así lo que se consigue es que los empleados se sientan parte del negocio. Cuanto mejor funcionen las cosas, más dinero obtendrán por este concepto.

¿Cómo pueden pagarse los complementos salariales?

Generalmente, todos tenemos la certeza de que los complementos salariales se abonan mediante un plus económico. Sin embargo, no tiene por qué ser así. La empresa puede acordar con el trabajador la retribución en especie del complemento.

Pero ¿Cómo se realiza esta retribución en especie? Por ejemplo, dejando que use las instalaciones de la empresa (un gimnasio o un taller mecánico, por ejemplo), regalándole una determinada cantidad de productos o cheques de compra (en un supermercado) o concediéndole descuentos para la contratación de los servicios de la empresa.

 

¿Cómo se reflejan en la nómina?

Para encontrar el lugar en el que aparecen estos complementos, es indispensable saber interpretar una nómina. Por ello, aquí queremos explicar las diferentes partes de las que se compone:

  • Encabezado. En esta sección se muestran los datos de la empresa que ha contratado al trabajador. Hablamos, por ejemplo, de su denominación legal, su domicilio social, su CIF y su código de cotización a la Seguridad Social. También se muestran los del trabajador (nombre y apellidos, DNI, categoría profesional, fecha de contratación, tipo de contrato y número de la Seguridad Social).
  • Período de liquidación. Es decir, la fecha de inicio y de fin de la mensualidad, así como el total de días trabajados (por ejemplo, del 1 de noviembre al 30 de noviembre).
  • Devengos salariales. Aquí podemos encontrar este tipo de complementos. En concreto, en esta sección se desglosa la cuantía final percibida. Hacemos referencia al salario base, las gratificaciones extraordinarias, el salario en especie y los complementos, dentro de los cuales pueden integrarse las horas extras.
  • Devengos no salariales. Es decir, aquellos complementos ajenos al salario del trabajador, por lo que no cotizan a la Seguridad Social ni tienen impacto sobre el IRPF. Es el caso de las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, los suplidos (gastos adelantados por el trabajador que la empresa le abona después), etc. Este apartado también muestra las dietas percibidas por desplazamientos o comidas.
  • Deducciones. Las cuantías que, por una determinada razón, se pueden restar de las cotizaciones a la Seguridad Social y al IRPF.
  • Líquido a percibir. Es la cantidad que el trabajador ve ingresada en su cuenta corriente o a través de cualquier otro método de pago legal que haya sido acordado entre ambas partes.
  • Firma y sello de la empresa. Ambos elementos deben estar acompañados por la firma del trabajador. Actualmente, se puede realizar de forma virtual. El auge de las plataformas de intranet y de las aplicaciones móviles corporativas ha hecho necesaria esta adaptación.

En definitiva, los complementos de tipo salarial juegan un papel clave en la cantidad de salario que percibimos a final de mes. Sobre todo, cuando son de carácter consolidado. Por ello, a todos los trabajadores les interesa saber cómo encontrarlos en su nómina. Esperamos haber dejado claro este asunto y haberte sido de ayuda.