tribunales reafirman la obligación de registrar la jornada

 

El cuerpo empresarial español se va mentalizando poco a poco de la necesidad de registrar el horario laboral de todos sus empleados como regula el Decreto Ley 8/2019. Y decimos «poco a poco» porque todavía en los casos donde este registro ya era obligatorio antes del citado Decreto, algunas empresas optan por hacer la vista gorda e incumplir la ley. Pero entre los Inspectores de Trabajo y los Tribunales, poco resquicio queda ya para esta desidia.

El último caso de incumplimiento del registro con nefastas consecuencias para la empresa se ha producido en Andalucía, cuyo Tribunal Superior de Justicia ha condenado a una compañía de catering y eventos a subir el salario de un empleado que fue contratado a tiempo parcial como si lo hubiera estado a jornada completa, y a pagar una indemnización mayor por su despido.

El motivo es claro. Antes de la aprobación del Decreto-ley 8/2019, el artículo 12, 4.c) del Estatuto de los trabajadores ya protegía especialmente a los trabajadores a tiempo parcial con estos párrafos:

  • «… la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias…».
  • «En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios».

En el caso comentado, la empresa despidió a un empleado a tiempo parcial tres meses después de contratarle y el trabajador demandó a la empresa alegando que ésta no registraba su jornada pactada (20 horas semanales). El juzgado de Primera Instancia no estimó elevar su indemnización porque «el demandante no acreditaba realizar una jornada superior a la estipulada en el contrato» y aplicando equivocadamente el artículo 35.5 del Estatuto que regula el cómputo de horas extraordinarias. Un error en toda regla, ya que los trabajadores a tiempo parcial no hacen «horas «extraordinarias» sino «complementarias», que tienen su propia identidad legal y que siempre deben registrarse, como hemos visto que dice el 12,4 c).

De manera que el TSJ andaluz rectificó al de Primera Instancia sentenciando que el artículo de pertinente aplicación para un trabajador a tiempo parcial es el del 12.4.c) y que «cuando el legislador ha querido que se lleve un registro, así lo ha ordenado, como en el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, una categoría laboral necesitada particularmente de protección».

 

Las consecuencias de no registrar la jornada

Al no poder acreditar la empresa de catering que llevaba el registro horario preceptivo, la sentencia concluye que «el demandante fue contratado y prestó sus servicios a jornada completa», duplica su salario de los meses trabajados calculándolos  como trabajo a tiempo completo, y sube también la indemnización por despido.

Hasta aquí, un caso de contrato a tiempo parcial mal gestionado por la empresa. Pero las consecuencias de incumplir el registro se extienden ahora a la totalidad de las plantillas desde que el nuevo apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece de manera general una obligación que se resume en estos principios:

  • “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo“. Y lo hará  “De cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo”. “Este registro de jornada se organizará y documentará mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores”. “La empresa conservará los registros durante cuatro años a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”

Las consecuencias de no registrar se detallan en la reforma que el mismo Decreto Ley (el que añadió este apartado 9 al art. 34 del E.T.) introdujo en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social incluyendo la ausencia de registro como un motivo nuevo de infracción grave con multas desde 626 hasta 6.250 euros para la empresa incumplidora del mismo.

 

Cómo evitar condenas de Tribunales y sanciones de Trabajo por carecer de registro

Desde la entrada en vigor del control horario general se aprecia una mayor determinación empresarial para implementar el cómputo de la jornada. Pero mientras algunas están empleando sistemas tecnológicos fiables y concretos, otras siguen acudiendo a métodos manipulables y que generan muchas dudas respecto a su validez.

La mejor medida para garantizar la fiabilidad probatoria de los registros es instalar un software de gestión y control de horarios que puede ser sencillo (mediante llamada telefónica y pago por uso, sin necesidad de instalación ni mantenimiento), o un sistema profesional de control de presencia. Estos son los recomendables porque generan informes que son necesarios no solo como pruebas ante un inspector o un juzgado, sino como herramienta para valorar resultados.

Cucorent ofrece varias posibilidades de control de presencia. Todos sus sistemas permiten el registro de entrada y salida de empleados con las horas trabajadas, comparan su horario teórico con el realmente cumplido, detallan incidencias, vacaciones, detectan motivos de absentismo, etc.. Y todos esos datos se exportan en informes para gestionarlos como se necesiten: nóminas, horas extras o necesidades probatorias de horarios ante una institución.