jubilacion

 

El acceso a la prestación de la jubilación en España depende de la edad del trabajador y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.

 

Requisitos a cumplir para poder tramitar y cobrar la jubilación

A la hora de pensar en jubilarse hay que considerar tres requisitos básicos, la edad, el período cotizado y el hecho causante para poder aspirar a cobrar una pensión por retirarse de la vida laboral.

Edad

La edad mínima para poder acceder a cobrar una pensión por finalización de la vida laboral se estima en función de dos parámetros, edad de la persona y cotizaciones acumuladas por la misma. Los mínimos son:

  • 67 años
  • 65 años cuando se acreditan 38 años y 6 meses de aportes a la Seguridad Social.

La siguiente tabla presenta los requisitos de edad jubilatoria, siendo la primera columna el año de presentación del trámite, la segunda el tiempo de cotización y la tercera la edad de la persona a jubilarse:

Año 2022 37 años y6 meses cotizados o más 65 años
Menos de 37 años y6 meses cotizados 66 años y 2 meses
Año 2023 37 años y9 meses cotizados o más 65 años
Menos de 37 años y9 meses cotizados 66 años y 4 meses
Año 2024 38 años cotizados o más 65 años
Menos de 38 años cotizados 66 años y 6 meses
Año 2025 38 años y 3 meses cotizados o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses cotizados 66 años y 8 meses
Año 2026 38 años y 3 meses cotizados o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses cotizados 66 años y 10 meses
A partir del año 2027 38 años y6 meses cotizados o más 65 años
Menos de 38 años y6 meses cotizados 67 años

 

Existen excepciones y situaciones especiales, que se pueden consultar directamente en la sección de Prestaciones de la Seguridad Social.

Período mínimo de cotización

Para determinarlo:

  • Se solicita un período mínimo de cotización de 15 años, y 2 de ellos deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de solicitar la pensión.
  • Sólo se consideran las cotizaciones efectivamente realizadas, o las cotizaciones asimiladas en términos legales o reglamentarios.
  • No se recoge la fracción proporcional correspondiente por concepto de pagas extraordinarias.

Hecho causante

  • Trabajador de alta en la Seguridad Social: día del cese en la actividad laboral.
  • Situaciones asimiladas al alta en la Seguridad Social: día de presentación de la solicitud, con estas excepciones:
    – Excedencia forzosa: día del cese en el cargo que dio origen al estado asimilado al alta.
    – Traslado fuera del territorio nacional: día de finalización del trabajo por cuenta ajena.
    – Situaciones de no alta: día de presentación de la solicitud.

Cuándo y cómo presentar la solicitud y cuándo se empiezan a cobrar los pagos jubilatorios

El momento de solicitar la jubilación debe encontrarse, por normativa legal, dentro de los 3 meses previos y los 3 meses posteriores al cese de la actividad laboral.

El proceso de trámite jubilatorio es bastante sencillo. Puedes acceder a TuSS, el portal electrónico de la Seguridad Social, acudir a un CAISS o Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o solicitar una cita previa, si deseas realizar la tramitación personalmente. La documentación de la jubilación a presentar es:

  • DNI
  • Número de cuenta corriente
  • Libro de Familia. Solo debe añadirse a la documentación de la jubilación si corresponde para recibir posibles bonificaciones y complementos.

¿Cuánto se tarda en cobrar el primer pago jubilatorio?

Si presentas la solicitud antes de los 3 meses del cese laboral, podrás cobrar la jubilación desde el primer mes posterior al mismo. La Seguridad Social suele resolver el trámite en un plazo de entre 20 y 30 días. Si presentas la solicitud y documentación de la jubilación en el plazo de los 3 meses posteriores al cese laboral, podrás empezar a cobrar al mes siguiente a la presentación, y en el primer pago se incluirá el período retroactivo desde el cese de la actividad. Si se presenta después de los tres meses del cese laboral, no se pierde el derecho, pero solo se pueden reclamar hasta 3 meses de retroactividad, como máximo, por lo cual podrían perderse retribuciones.

Jubilación anticipada y prejubilación

La jubilación anticipada está regulada por la normativa de la Ley de la Seguridad Social, y puede tener lugar:

  • Por cese voluntario del trabajador, si cumple ciertos requisitos.
  • Por cese involuntario del trabajador. Por ejemplo, por un despido colectivo.
  • Por razones derivadas del grupo profesional o actividad profesional penosa, peligrosa, insalubre, tóxica o con alto índice de mortalidad.
  • Jubilación anticipada por discapacidad.

La prejubilación es un caso diferente al de la jubilación anticipada. No está regulada por la normativa de la Seguridad Social y se puede establecer una prejubilación mediante un pacto entre la empresa y trabajador.

Cómo calcular la jubilación

Para calcular la jubilación, la Seguridad Social ofrece un simulador:

  • Identifícate en el sitio Tu Seguridad Social.
  • Ve al apartado «Trabajo».
  • Pulsa en «Simular tu jubilación».
  • Proporciona la información que se solicita para calcular la jubilación.
  • Se generará un informe que podrás imprimir o guardar.

Nota importante: toda persona jubilada puede seguir trabajando después de su trámite jubilatorio, pero debe comunicarlo a la Administración para que se tomen las medidas oportunas y se realicen los ajustes necesarios. En muchas ocasiones, esta actividad no afecta a la hora de cobrar la jubilación. De hecho, se pueden realizar labores agrarias, realizar trabajos esporádicos, llevar un negocio a través de intermediarios y otras situaciones, siempre comunicándolo a la Seguridad Social, para evitar multas y/o embargos de pensión.

Situación jubilatoria de España con respecto a otros países europeos

Según los datos vertidos por Eurostat:

  • Grecia, Italia, Noruega e Islandia tienen una edad jubilatoria mínima de 67 años.
  • En Bulgaria y Portugal la edad jubilatoria mínima es de 66 años y 6 meses.
  • En Países Bajos la edad jubilatoria es de 66 años y 4 meses.
  • Dinamarca, Irlanda y Reino Unido tienen una edad jubilatoria legal de 66 años.
  • Las edades mínimas jubilatorias más bajas se observan en Estonia, con 63 años y 6 meses, Malta con 63 años y Eslovaquia con 62 años y 8 meses.

Con respecto a la duración de la vida laboral:

  • Islandia muestra una media de 44,9 años.
  • La media de Suiza es de 42,5 años.
  • Suecia estima una vida laboral de 42 años.
  • La media de la Unión Europea es de 35,7 años.
  • Macedonia del Norte exige un período mínimo de cotizaciones de 31,4 años.
  • Italia requiere una cotización de 31,2 años.
  • En Turquía el período cotizado solo debe alcanzar los 27,3 años.