La nueva sentencia del Tribunal Supremo actualiza este post
Desde el 1 de enero de 2021 será más caro para las empresas incumplir la ley del registro horario de la jornada laboral de sus empleados.
El diario económico Expansión afirma haber accedido a un proyecto de real decreto elaborado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social que modificará la imposición de sanciones por infracciones en el Orden Social actualizando la cuantía de las multas laborales. Siempre según esta fuente, Trabajo ha decidido elevar un 19,9% la cuantía de estas sanciones que estaba congelada desde 2007. El porcentaje de subida se ha determinado aplicando la subida del Índice de Precios de Consumo (IPC) desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2019, un incremento que da como resultado dicho 19,9%.
La entrada en vigor de esta actualización se prevé para el próximo 1 de enero y sin que tenga efectos retroactivos, de modo que las infracciones cometidas y los expedientes abiertos por la Inspección hasta esa fecha se multarán de acuerdo con las actuales cuantías.
El decreto en preparación tiene su fundamento jurídico en la disposición adicional primera de La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) que autoriza al Ejecutivo a actualizar las cuantías de las multas teniendo en cuenta la variación de los índices de Precios de Consumo. También en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, según la cual, “el establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas“ y que “las cuantías de las sanciones deben ser actualizadas para mantener su carácter disuasorio”.
La legislación no es una “caza de brujas“ restringida a empresarios que decidan incumplir la ley del registro horario, sino que aquellos trabajadores que defrauden a la Seguridad Social o al Servicio Estatal Publico de Empleo (SEPE) son susceptibles de sanción pecuniaria.
Cómo quedarán las multas por incumplir la ley del registro horario de jornada en sus distintos tramos
Partiendo de que esta revisión de cuantías se va a aplicar a las multas por infracciones leves, graves y muy graves en todos los órdenes, recordemos que el mismo decreto (8/2019) que hizo obligatorio el registro de la jornada laboral, también modificó el apartado 5 del artículo 7 de la LISOS para incluir su incumplimiento entre los casos de infracción ‘grave’ en materia de relaciones laborales.
Una infracción grave puede ser sancionada, a su vez, en tres grados: mínimo, medio y máximo. Para agravar o atenuar la graduación aplicable a la infracción cometida, de lo que depende la cuantía de la multa pecuniaria que le corresponderá, el art. 39 de la LISOS tiene en cuenta varios elementos: negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado, cantidad defraudada…
De modo que la tabla completa de sanciones pecuniarias aplicables por infracciones de la obligación del registro de horas de trabajo prevista en el art. 40 b) de la LISOS quedará así a partir de su reforma en enero y en sus tres tramos:
En su grado mínimo, de 750,57 euros (antes, 626) a 1.498 euros (antes, 1.250).
En su grado medio, de 1499,9 euros (antes,1.251) a 3.746 euros (antes, 3.125).
En su grado máximo, de 3.748 euros (antes, 3.126) a 7.493 euros (antes, 6.250).
La decisión de Trabajo ahonda en su lucha contra el fraude en las relaciones laborales con este proyecto que, sin embargo, reduciría el 40% de la multa al empresario que se comprometa a pagar antes de la resolución administrativa, duplicando así el descuento por “pronto pago” que hasta ahora era del 20%.
Hasta hace muy poco, las empresas sólo estaban obligadas a registrar la jornada diaria de los empleados contratados a tiempo completo, y sólo en caso de que hubiera que contabilizar horas extra. Sin embargo, tres sentencias judiciales dictadas por la Audiencia Nacional en el último año han cambiado este criterio, a partir de ahora, las empresas deben registrar siempre la jornada de todos sus trabajadores
Desde el momento en que la Audiencia Nacional dictó estas sentencias, la Inspección de Trabajo “intensificó el control del cumplimiento de la normativa del registro de la jornada laboral”.
Estos controles se están priorizando en empresas de menos de 50 empleados, en sectores tan variados como:
- Banca
- Industria manufacturera
- Comercio
- Reparación de vehículos
- Actividades sanitarias y de servicios sociales
- Actividades financieras y de seguros
Pero, ¿qué consecuencias puede tener para una empresa no registrar correctamente la jornada laboral de sus empleados? En Cucorent te damos todas las claves.
Multas de 60 a 187.515 euros
El registro diario de la jornada de todos los trabajadores, está siendo la cuestión más problemática para las empresas, ya que es algo que la mayoría no hacía hasta ahora, pues no se exigía.
Sin embargo, tras las sentencias de la Audiencia Nacional las empresas no sólo deben registrar diariamente la jornada laboral, sino que deben incluir el horario del empleado y los movimientos de entrada y salida. Es importante destacar que, además, estos registros deben conservarse durante un periodo mínimo de 4 años.
En este sentido, las empresas se enfrentan a multas de entre 60 y 625 euros si, por ejemplo, se cometen fallos en este registro, y pueden llegar a los 6.250 euros ante la ausencia de dicho registro.
También con entre 625 y 6.250 euros está multada la superación de los límites previstos de horas extraordinarias o no consignar en el recibo de salarios las cantidades por horas extras realmente abonadas. No obstante, las multas más altas, que pueden llegar a 187.551 euros se refieren a los casos en los que se enmascaran las horas extraordinarias bajo otros conceptos salariales que suponen pagar menos impuestos.
Pero las consecuencias no son sólo económicas, y es que, si por ejemplo, no se registra adecuadamente la jornada laboral diaria de un empleado contratado a tiempo parcial, automáticamente se presumirá que su contrato es a jornada completa a todos los efectos.
¿Cómo registrar correctamente la jornada diaria de los trabajadores?
La Inspección de trabajo no establece una forma única para registrar la jornada diaria de los trabajadores, algunas empresas utilizan documentos excel y realizan todos los registros a mano, otros utilizan sistemas de control de presencia ya que ahorran tiempo al encargado de registrar la jornada laboral. Recordemos que se deben registrar las horas de salida de los empleados, por lo que, si se hace de forma manual mediante un documento excel o similares, el responsable de llevar el registro deberá ser el último en acabar la jornada laboral.
Pero además los estos dispositivos tienen otras ventajas. Un control de presencia con lector de huellas digitales, por ejemplo, ayuda a evitar la suplantación de empleados (es decir, evita que un empleado fiche por otro). La misma ventaja tienen los sistemas de presencia mediante reconocimiento facial.
Para mayor comodidad, existen también los dispositivos que combinan el control de presencia con el control de accesos. En este caso además de registrar la jornada laboral del empleado, controlan la apertura de puertas, tornos etc. haciendo las instalaciones más seguras.