Entrevista registro obligatorio jornada laboral

La diputada Rocío de Frutos explica el registro obligatorio de la jornada laboral

 Juan Carlos de Laiglesia para Cucorent

  

El 22 de Junio de 2017 fue esta diputada del Grupo Socialista quien presentó en el Congreso de los Diputados la Proposición de Ley para modificar el artículo 34 Estatuto de los Trabajadores con el fin de que incluyera la obligación de registrar diariamente el horario concreto de entrada y salida de cada trabajador. El tema ha saltado a los medios desde que hace pocos días el Presidente del Gobierno insistiera en su afán por aprobar la medida y el Ministerio de Trabajo enviara a sindicatos y empresarios un borrador de propuesta en el que a esta medida añade la reforma de tres artículos más (4,12 y 35) de dicho Estatuto, así como el artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Sobre la intención del Ejecutivo de regular ahora el registro por Decreto Ley conversamos con la diputada que inició este debate con su ponencia en la Cámara.

 

Recuérdenos el origen de su Proposición de Ley.

 La Audiencia Nacional había dicho que se debía interpretar el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores en el sentido de que era necesario registrar la jornada laboral de todos los trabajadores porque, de no hacerse, era imposible saber si se habían hecho o no horas extra. Pero el Tribunal Supremo, en la sentencia sobre Bankia, dijo que no era obligatorio registrar porque el artículo 34 no lo explicitaba así. Por eso presenté la iniciativa de nuestro grupo.

 

Parece que esa iniciativa avanza ahora por otro camino, pasando de la acción parlamentaria a una posible regulación por Decreto Ley de la obligatoriedad del registro horario. ¿Por qué se paralizó  su aprobación en el Congreso?.  

La iniciativa se tomó en consideración hace más de un año, y desde entonces estamos en un período de enmiendas que se amplía sistemáticamente. La última vez, hasta el 4 de diciembre. Es una  paralización que viene obviamente de Partido Popular y Ciudadanos, que tienen mayoría en la Mesa del Congreso.

 

¿De modo que lo importante no son los plazos establecidos para un período de enmiendas, sino que la Mesa decida cuándo se trata un tema y cuándo no?

Sí. Podría terminar la legislatura sin que llegue a debatirse una proposición de ley que se tomó en consideración sin el voto en contra del PP ni de Ciudadanos, porque se abstuvieron. Lo previsible era que hubiera salido adelante con facilidad porque no es una iniciativa complicada a efectos de sus posibles enmiendas, pero los sucesivos aplazamientos por la Mesa la mantienen atascada desde hace más de un año en esa fase y mientras la Mesa siga ampliando los plazos para presentar enmiendas, no se entra a debatir.

Creo que desde el Congreso debería haberse impulsado esta modificación, teniendo en cuenta que es un tema que está en el debate de los sindicatos y de la calle. Pero en lo que a efectividad se refiere, si no se hace por una vía y se hace por otra, pues estupendo.

 

¿Cuál sería el procedimiento para aprobar el registro obligatorio por Decreto Ley y con qué obstáculos se podría encontrar por esa vía?

El Gobierno dictaría el decreto ley, en el plazo de 30 días se convalidaría en el Congreso, y desde que se convalidara se aplicaría como norma.

Me imagino que los grupos podrían pedir su aprobación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, y luego vendría esa tramitación, pero mientras tanto ya se estaría aplicando.

 

¿Esa convalidación estaría garantizada?

Si los grupos votan como votaron en el caso de la Proposición de Ley que presentamos, que era el mismo tema prácticamente, estaría  garantizada. Si se mantiene esa aritmética, no veo problemas en la convalidación.

Es que ya no debería ni discutirse este tema. Es lo mínimo para empezar a hablar de dignidad en el trabajo: que el trabajador sepa lo que trabaja para poder reclamar el salario correspondiente por las horas que trabaja. Es muy básico, ¿no?

 

En el borrador del Ministerio hay otro asunto que ha provocado una reacción negativa del empresariado. Es la reforma del artículo 7 de la Ley de Infracciones para tipificar que cuando un empresario transgreda la norma en materia de registro de jornada “se entenderá que el empresario incurre en una infracción por cada trabajador afectado”. Se dice que esto conllevaría multas millonarias en algunas empresas.

Yo creo que es ajustado que sea una sanción por cada trabajador porque hay determinadas infracciones que, como se computan en general, al final son cuantías tan miserables que al empresario le merece más la pena incumplir que cumplir. Hay que pensar lo que esto supone simplemente para la Seguridad Social en cuotas que no se pagan y para trabajadores en situaciones de semiesclavitud.

Además, ésta no es una forma nueva de sancionar. En nuestro ordenamiento ya hay determinados incumplimientos donde la infracción se contabiliza por cada trabajador, como las faltas de alta, el compatibilizar trabajo con prestación por desempleo o la extranjería.

 

Entrevista a la diputada del Grupo Socialista Rocío de FrutosRocío de Frutos confía en que la medida esté aprobada para cuando vuelva a su vida como inspectora al salir del Congreso, «porque sin instrumentos no se puede hacer una inspección adecuada. No pude demostrar muchas veces lo que me decían los trabajadores sabiendo que tenían razón. Se levantaban infracciones por exceso de jornada en la banca y al no tener mecanismos jurídicos como el registro de jornada, había que sancionar por incumplimiento formal, lo mínimo, a lo mejor con 600 euros, y eso no puede ser»... Y reflexiona… «si estamos pensando en la sanción, ¿significa que ya estamos pensando en incumplir?»

 

También se critica que el empresario deba informar a los representantes de los trabajadores mensualmente de las horas extraordinarias que haga cada empleado dándoles copia de los resúmenes del registro diario.

Pero eso es lógico y normal. Los representantes de los trabajadores tienen una función de control de las condiciones de trabajo, y el horario y la jornada son condiciones de trabajo que deben estar sujetas a su supervisión. El Estatuto reconoce a los representantes un derecho de información en muchas cuestiones como en los contratos y en temas de absentismo. Y el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores ya dice que se debe dar esa copia al trabajador. No es tan nuevo, y entra dentro de nuestro sistema de representación de los trabajadores en la empresa y de las facultades de sus representantes.

 

¿Cómo valora este impulso del Ejecutivo para sacar adelante el contenido de una Proposición de Ley presentada por usted?

Me alegro de que una iniciativa del Grupo Socialista que surgió en el Congreso se haya convertido en un tema esencial de dignificación del trabajo y vaya a ver la luz por una vía u otra.

Pienso que es importante para garantizar las relaciones laborales dignas, porque nos hemos acostumbrado a contratar a un trabajador por equis horas y que sistemáticamente haga desde el primer día equis horas más.

Se aduce que es complicado de controlar, pero con las nuevas tecnologías no me lo parece.

 

Incluso hay aplicaciones móviles que, conectadas con un ordenador en la empresa, permiten contabilizar el teletrabajo o el trabajo de empleados con mucha movilidad… 

Se dice que es difícil controlar el teletrabajo, pero una sentencia del Tribunal de Justicia de Castilla y León dice precisamente que el trabajo en casa es lo que más nos obliga a controlar la jornada porque, si no, puede someter al trabajador a jornadas interminables.

Se están dando muchas excusas cuando el registro es un tema continuamente solicitado por la Inspección de Trabajo. Una de las denuncias que más caen en el vacío es la de exceso de jornada porque es de lo que más difícilmente puede comprobar un inspector cuando va a una empresa.

El registro de jornada es un instrumento jurídico esencial para el control y la justificación de los excesos de jornada.