Desde que el RD-ley 8/2019 obligó a registrar la jornada diaria, una duda se repite en todas las empresas: ¿también hay que registrar las pausas?
La norma (art. 34.9 ET) exige hora de inicio y fin de la jornada. Pero la Guía de Registro del Ministerio aconseja llevar todo lo que forma parte de la jornada, incluidas pausas legales o voluntarias, para evitar que se presuma que todo el tiempo entre fichajes es trabajo efectivo.

Recomendación operativa: usa un sistema de control horario digital que permita configurar pausas según convenio y registrar entradas/salidas de manera sencilla (app, web o máquina de fichar).


Tipos de plantillas de registro semanal de pausas

 

Descargar plantilla de registro semanal de pausas en EXCEL  Cómo gestionarlo digitalmente

Descargar plantilla de registro semanal de pausas en WORD  Cómo gestionarlo digitalmente

Descargar plantilla de registro semanal de pausas en PDF  Cómo gestionarlo digitalmente

Descargar plantilla de registro semanal de pausas en JPG  Cómo gestionarlo digitalmente

Qué dice exactamente la ley (y qué espera Inspección)

  • Art. 34.9 ET: la empresa garantizará el registro diario, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora.
  • Conservación: los registros se guardan 4 años y deben estar a disposición de la plantilla, representación e Inspección.
  • Guía del Ministerio: es conveniente registrar también pausas (legales o voluntarias) para evitar presunciones sobre tiempo efectivo.
  • Art. 34.4 ET (descanso intrajornada): si la jornada continuada supera 6 horas, habrá una pausa ≥15 minutos. Computa como trabajo solo si lo dice el convenio o el contrato.


Traducción práctica:

  • Obligatorio: fichar inicio y fin.
  • Muy recomendable: fichar pausas no efectivas (p. ej., comida) para que no cuenten como trabajo.
  • Si el convenio convierte la pausa en tiempo efectivo, puedes no descontarla (aun así, muchas empresas la registran por trazabilidad).


Tabla rápida: ¿debo registrar esta pausa?

 



Casos frecuentes y cómo ficharlos


1) Jornada continuada con pausa de 20’

  • Si el convenio la considera efectivaun fichaje (inicio/fin).
  • Si no es efectiva → salida y entrada de la pausa para descontarla.


2) Jornada partida (9:00–14:00 / 15:00–18:00)

  • Obligatorio fichar dos bloques (mañana y tarde).
  • La comida no computa salvo pacto.


3) Teletrabajo o modelo híbrido

  • Mismas reglas: inicio/fin y, si lo exige la política, registro de pausas.
  • Recomendable app de control horario con evidencias anti-fraude y geolocalización opcional.


4) Tiempo parcial (art. 12.4.c ET)

  • Registro diario y totalización mensual (resumen con nómina).
  • Sin registropresunción de jornada completa (riesgo alto).
  • Distingue horas ordinarias y complementarias con gestión de turnos.


¿Por qué conviene registrar las pausas (aunque no siempre sea obligatorio)?

  • Evitas conflictos por horas extra y compensaciones.
  • Demuestras descansos mínimos y cumplimiento del convenio.
  • Blindas auditorías e inspecciones (todo queda trazado).
  • Mejoras productividad y salud laboral (datos objetivos para ajustar cargas).

Todo esto es mucho más simple si tu sistema permite marcar tipos de pausa y reglas (qué computa, qué no, redondeos, límites). Eso hace Cuco360.


Errores típicos (y cómo evitarlos)

  • Usar Excel y olvidar fichar la salida (se computa de más).
  • No alinear la política de pausas con el convenio (riesgo de reclamaciones).
  • No diferenciar pausas efectivas/no efectivas (descuadres de jornada).
  • Tiempo parcial sin totalización mensual (riesgo de presunción de completa).

Solución: control horario digital con reglas por centro, grupo y convenio, más portal del empleado para transparencia.


¿Qué sanciones te juegas si no lo haces bien?

  • No llevar registro (infracción grave, art. 7.5 LISOS): 751–7.493 €.
  • Horas extra no registradas o no pagadas: 625–6.250 €.
  • Encubrir horas extra con otros conceptos: hasta 187.515 €.
  • En tiempo parcial sin registro/totalización: presunción de jornada completa + diferencias salariales.

Revisa también: Multas por incumplir el registro horario.


Plantilla visual: ejemplos de cómputo

  1. A) Jornada continuada + pausa no efectiva (20’)
  • 08:00–16:00 con pausa 11:30–11:50 → 7h40’ efectivas.
  1. B) Jornada partida
  • 09:00–14:00 y 15:00–18:00 → 8hs efectivas (comida no computa).
  1. C) Teletrabajo con pausa flexible
  • 08:30–17:00 con pausa 12:45–13:05 no efectiva8h10’ efectivas.


Cómo te ayuda Cucorent

  • Cuco360 registra inicio/fin y pausas (tipificadas).
  • Reglas por convenio: marca si computan o no y aplica redondeos.
  • Informes listos para Inspección y representación legal (4 años).
  • Dispositivos y métodos: app, web y máquina de fichar.
  • Integración con gestión de turnos y portal del empleado.

Solicita una demo gratuita de control horario digital y configura tus pausas según convenio en minutos.


Preguntas frecuentes sobre registrar las pausas de control horario

 

¿Basta con fichar solo inicio y fin?

Se considera infracción grave y puede multarse con hasta 7.493 €.

¿La pausa del “bocadillo” cuenta como trabajo?

Solo si el convenio/contrato lo reconoce. Si no, regístrala para descontarla.

¿En jornada partida debo fichar dos veces?

Sí: mañana y tarde. La comida no computa salvo pacto.

¿Qué pasa en contratos a tiempo parcial?

Sí: mañana y tarde. La comida no computa salvo pacto.

¿Cómo lo hago en teletrabajo?

Igual: inicio/fin y, si aplica, pausas. Lo ideal: app con evidencias y reglas por política interna.