trabajar desde casa

 

El Gobierno tiene un nuevo proyecto de ley en fase de consulta para regular el teletrabajo, una normativa imprescindible tras comprobar que la acción de trabajar desde casa a distancia se a impuesto por circunstancias excepcionales y actualmente se está realizando entre muchas dudas.

El desconcierto empieza porque según el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, el teletrabajo debe ser acordado voluntariamente pero cuando el decreto 8/2020 obligó a las empresas a que lo implantaran todo lo posible por motivos sanitarios, su voluntariedad se diluyó temporalmente. Este teletrabajo ‘acelerado’ hizo que, según el sondeo realizado en mayo por UGT entre 1.348 profesionales de múltiples sectores, el 44,2% denunciara un incremento injustificado de su jornada laboral y que un 45,7% no tuviera medios para registrar su jornada.

¿Y qué ha ocurrido durante el estado de alarma con lo que le cuesta teletrabajar al empleado? Pues que el decreto 8/2020 señalaba que las empresas debían proporcionarle los medios necesarios, pero con un matiz ambiguo propio de una legislación de urgencia: “siempre que esto sea posible y razonable técnicamente”. En consecuencia, se han visto desde empleados sin acuerdo escrito alguno con su empresa que regulara estas cuestiones hasta compañías habituadas a trabajar desde casa que proporcionan a sus empleados ordenador, teléfono y además les abonan sus facturas de internet y línea telefónica. Aun así, el mayor volumen se halla en un punto intermedio: la empresa proporciona ordenador o móvil pero el empleado trabaja con su propia conexión, electricidad y línea telefónica.

 

¿Qué nuevos gastos tiene un teletrabajador?

Se dice que el balance del teletrabajo durante el coronavirus arroja un aumento de la productividad y una reducción de costes fijos a favor de la empresa. En cuanto al empleado, si bien le puede suponer un ahorro en transportes, comidas y vestuario, no lo será en guardería porque no podrá atender a sus hijos mientras trabaja y necesitará acondicionar un lugar específico en su domicilio. Si esta modalidad laboral se prolonga, sus principales gastos serán:

Espacio: El que se ahorra en la empresa se habrá de habilitar en la propia casa como zona de trabajo incluyendo silla ergonómica y pantalla de buen tamaño. No sólo se ha de poder trabajar sino hacerlo de forma cómoda y productiva durante ocho horas diarias sin interrupciones, y el espacio no suele sobrar en los pisos particulares. (Durante el confinamiento algunos empleados para poder trabajar desde casa se llevaron monitores grandes e incluso su silla del despacho tras sentarse varios días inadecuadamente).

Equipo: No todo el mundo tiene el ordenador indicado para conectarse y trabajar desde casa. Las empresas deberán acostumbrarse a proporcionar los equipos portátiles necesarios.

Conexión a Internet. La conexión doméstica puede no ser suficiente para trabajar con solvencia. En muchos casos habrá que contratar tarifas 4G ilimitadas o más caras de lo normal para un domicilio.

Mayor consumo eléctrico. No solo el de los equipos informáticos o el teléfono móvil del trabajo que se cargue en casa, sino para la iluminación, la calefacción y el aire acondicionado correspondientes que se tendrían en la oficina.

 

¿Quién debe pagar lo que cuesta trabajar desde casa?

La regla general es que estos gastos se cuantifiquen y abonen por el empresario, o ser reembolsen a posteriori al trabajador como percepciones extrasalariales. Con la normativa actual en la mano, el empleado al que no se le paguen podrá presentar una reclamación de cantidad a la empresa que, si no se resuelve en el preceptivo acto de conciliación previo, llegará al juzgado.

Allí, el magistrado decide en base a las pruebas aportadas, y mientras que partidas como el ordenador o el móvil son fáciles de comprobar, la conexión a internet, la electricidad o la línea telefónica plantean problemas de cuantificación que se deberían solucionar en el futuro usando medios telemáticos de delimitación temporal, contratando tarifas móviles de uso exclusivo para el trabajo o acordando una cantidad a tanto alzado.

Todas estas cuestiones deben acordarse en los convenios reguladores como ya hacen las empresas donde está implantado formalmente el teletrabajo y que optan por una retribución económica o por otras fórmulas.

El estado de alarma toca a su fin (crucemos los dedos) y para adelantar las líneas de la inminente regulación del teletrabajo es interesante conocer la opinión del sindicato UGT tanto por su afinidad con el Ejecutivo como porque agrupa al 35% de la población activa en nuestro país.

El sindicato socialista ha reclamado que se regule por convenio a quién corresponde asumir los gastos derivados del teletrabajo. Entre las reclamaciones que hace UGT figura que la empresa alquile el espacio utilizado por el trabajador y le pague una tarifa fija mensual o prorrateada en función del espacio por uso, conexión, energía, calefacción, limpieza y otros costes de mantenimiento. El sindicato también defiende que, si la empresa no proporciona el equipo de trabajo adecuado, el profesional debe tener derecho al reembolso de los gastos asociados con el establecimiento del lugar de trabajo, incluyendo el coste de la compra de muebles, ordenadores o suministros de oficina, así como la posibilidad de deducción fiscal por los gastos de teletrabajo siempre y cuando éste se realice de manera permanente y con un máximo anual que se negocie en el convenio colectivo.