El debate entre el respeto a la privacidad del empleado y el derecho del empresario a controlar su desempeño laboral es de los más recurrentes en estos tiempos de teletrabajo. A ello conducen dos situaciones diferentes: Por un lado, la existencia de trabajos que se caracterizan por una movilidad constante: representantes comerciales (a los que por algo se solía denominar ‘viajantes’), transportistas, técnicos que visitan a domicilio, asistentes…); y por otro, la necesidad de control horario de la jornada laboral en situaciones de trabajo en remoto total o parcial (esto es, algunos días por semana o de manera continuada).
Para medir la legalidad de localizar empleados, debemos remitirnos a los derechos fundamentales que todo ciudadano español tiene reconocidos por la Constitución, entre los que figuran la intimidad, el honor, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. Son garantías siempre vigentes, pero sometidas a ciertas limitaciones para preservar otros intereses. Es el caso del control al empleado en el ámbito laboral, como prevé el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores: “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad”.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD),en un informe sobre la localización por GPS para controlar la actividad de los trabajadores, dictamina que, en el caso de existir una relación laboral, no debe aplicarse el principio de consentimiento del empleado sino solo el de darle información sobre la identidad del responsable del tratamiento de datos, la finalidad de su tratamiento y de su facultad para ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679). Además, ese fichero debe declararse en el Registro General de Protección de Datos de la AEPD.
Cumplidas estas premisas, se deduce que es legal instalar GPS en el móvil de empresa de un trabajador previa información al empleado de que se le está “monitorizando”. Y que, cuando se trate de su propio teléfono, sí sería preciso su consentimiento.
Ventajas de localizar empleados con movilidad y teletrabajo
Despejada la duda sobre lo legal de esta modalidad para localizar empleados, la deficiente praxis de algunos superiores desconfiados hace necesario destacar las ventajas que para el trabajador y la empresa conlleva fichar con localización mediante App. No se trata de que vivan permanentemente vigilados ni bajo sospecha, ya que solo podrá utilizarse durante su horario laboral.
En primer lugar, destaca lo fácil del sistema para el empleado, que solo necesita el smartphone donde él mismo registrará sus entradas y salidas. Una empresa especializada en control horario provee del servicio dando de alta a su compañía en una plataforma online donde ésta introduce los correos electrónicos de los empleados. A ellos les llegará un e-mail de invitación que deben aceptar para unirse a la plataforma. Después, los empleados se descargan la aplicación y ya pueden fichar con app. desde cualquier lugar.
En el lado de la empresa, fichar por ubicación geográfica ahorra costes, ya que darse de alta en estas plataformas es más barato que instalar sistemas de tarjetas magnéticas o huella dactilar. Además, no requiere mantenimiento ni dedicar el tiempo de un empleado al control horario de sus compañeros.
La APP de fichaje con localización más adecuada
A la hora de seleccionar un proveedor de aplicación que permita localizar empleados debe contemplarse que tanto la plataforma como su aplicación cumplan la normativa de protección de datos y aseguren que toda esa información del empleado viaje encriptada para que no pueda ser hackeada o robada.
En ese sentido, la App de fichaje para móviles de Cucorent, disponible en alquiler desde 10,00 €, actúa como un verdadero y completo control de presencia con licencias escalables según el número de empleados. No solo hace posible el registro y control de horas trabajadas para el personal desplazado, sino que se pueden realizar marcajes de entrada, salida e incidencias con ella. Todos estos marcajes van geoposicionados, y también posibilita capturar fotografías geolocalizadas para registrar cualquier suceso o incidencia de interés, lo que añade un plus de seguridad cívica para comunicar accidentes, aparte de su utilidad en el marco de actuación de la compañía.