La excedencia laboral consiste en la suspensión del contrato de trabajo a petición del propio trabajador, con la particularidad de que mientras el contrato esté suspendido, la relación laboral entre el empleado y la empresa se mantiene.
Recogida en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, la excedencia voluntaria permite a un trabajador cesar su relación profesional con la empresa durante un tiempo determinado, pudiendo solicitarla por diferentes motivos, sin preocupación de que pueda perder su empleo.
Eso sí, para pedir una excedencia hay que cumplir con una serie de requisitos, como que el trabajar lleve más de un año formando parte de la empresa.
Un recurso cada vez más demandado por todo tipo de trabajadores, en este post te vamos a contar los diferentes tipos de excedencia que existen según la ley.
Tipos de excedencias
Como veremos a continuación, actualmente existen cuatro tipos de excedencias laborales:
Excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria es la más habitual, con la que el empleado está solicitando la suspensión de su contrato de forma temporal y por decisión propia, sin necesidad de dar ningún motivo a la empresa para su concesión.
Mientras dure la excedencia laboral voluntaria, el trabajador no prestará sus servicios a la empresa ni esta tendrá que abonar su salario, pero sí se mantendrá la relación contractual entre ambas partes, durante al menos, un año.
Una de las características de las excedencias voluntarias es que aunque garantizan un puesto en la empresa, no garantizan que el trabajador se reincorporará en el mismo puesto. Podrá ser uno similar o uno totalmente diferente.
Forzosa
La excedencia forzosa es aquella que solicita un trabajador porque va a desempeñar un cargo público, siendo este el único caso en que se puede solicitar, con la característica de que no hay establecido un límite de duración para este tipo de excedencia, sino que la empresa deberá mantener su puesto de la empresa mientras ocupe el cargo público.
A diferencia de la voluntaria, en la excedencia laboral forzosa sí se mantiene el mismo puesto de trabajo, y para su reincorporación únicamente hay que avisar a la empresa con al menos un mes de antelación.
Cuidado de hijos
Otra de las más habituales es la excedencia por cuidado de hijos menores, que tiene unas características similares a la voluntaria, con la particularidad de que la excedencia tiene una duración máxima de 3 años por hijo.
Las excedencias por cuidado de hijos garantizan el mismo puesto de trabajo si se retoma a los 12 meses, ampliándose hasta los 15 meses en casos de familias numerosas generales y hasta los 18 en familias numerosas especiales. Pasados estos plazos el trabajador podrá volver a la empresa, pero no tendrá garantizado el mismo puesto que dejó al solicitar la excedencia.
Pactada
Por último, está la excedencia pactada que, tal y como su propio nombre indica, es que se realiza con un pacto o acuerdo entre el trabajador y la empresa.
En las excedencias pactadas las condiciones y plazos se acuerdan mediante contrato, siendo de cumplimiento obligado por las dos partes.
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