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La portavoz de la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo nos da la opinión de su sindicato profesional sobre el decreto que obliga al registro diario de la jornada laboral de cada trabajador.

 

¿Cómo valora UPIT el decreto que regula el registro diario obligatorio de la jornada laboral?

En principio es positivo que se implante la obligación de registrar la jornada. Lo que menos nos ha gustado es la terminología y la concreción de ese registro de jornada, que hubiéramos preferido más contundente. Más que «garantizar», nos gustaría que determinara la obligatoriedad de llevar un registro. Y en cuanto a la concreción del sistema de registro, que no la dejara ya no solo a la negociación colectiva sino, a falta de esa negociación o ante la imposibilidad de acuerdo con los representantes de los trabajadores, a la decisión última del propio empresario.

Esto puede comportar problemas de aplicación y de control por nuestra parte. Podríamos encontrarnos que en un centro de trabajo se nos diga que el registro de jornadas lo lleva el empresario en su móvil y que en ese momento no está presente.

 

Pero esos registros deben estar a disposición de los  inspectores durante cuatro años

Si, pero las declaraciones de los trabajadores suelen ser más espontáneas cuando aparecemos sin avisar y hay menos preparación a la hora de presentar la documentación. En el momento en que ya tienes que solicitarlos, esos registros se pueden elaborar ad hoc para el momento de la comparecencia inspectora esperada.

 

 

 

 

La diputada Rocío de Frutos ha dicho que era más precisa la redacción de la Proposición de Ley de 15/06/2017 que presentó el Grupo Socialista.

Ahora se plantea la duda de cuándo puede entrar en vigor, porque se ha dado un plazo de vacatio legis de dos meses. ¿Y qué pasa si al cabo de dos meses la negociación colectiva no ha podido todavía afrontar este tema porque acaban de publicar el nuevo convenio hace tres meses y no ha habido nueva negociación?. No se deduce directamente que se aplique dentro de dos meses, sino que se abre la posibilidad de negociar, y se puede retrasar mucho más.

A nosotros nos parecía interesante que se hubiera modificado el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores que se refiere a derechos laborales y se incluyera la garantía y el derecho del trabajador a una jornada regular, porque en muchos contratos no se concretan los horarios de trabajo con sus días y horas, sino fórmulas tan amplias como «de lunes a domingo, según necesidades de la empresa» o «con los descansos establecidos en la ley». Eso subordina totalmente la vida laboral, personal y profesional de la persona trabajadora a las particularidades del empresario. Sobre todo en los contratos a tiempo parcial, hay muchísima flexibilidad en las cláusulas que se firman.

 

 

«Se podía haber hecho una regulación con una técnica jurídica más depurada y que no diera lugar a interpretaciones»

 

 

¿Cómo interpreta la referencia «sin perjuicio de la flexibilidad horaria» que introduce el nuevo apartado 9 del artículo 34 de Estatuto?

Como ese artículo establece la posible distribución irregular de la jornada por negociación colectiva, es una manera de prever que algún convenio establezca una flexibilidad que obstaculice un registro. Yo creo que se refiere a aspectos particulares de la negociación colectiva que hayan hecho uso de esta flexibilidad más allá de lo que dice el Estatuto.

El Estatuto establece una distribución de un 10 por ciento de la jornada anual, que ya es importante, pero determina también unos plazos de preaviso, con lo cual es compatible con la posibilidad de llevar un registro horario.

Otra cosa que no entendemos es por qué, si se establece un registro general de jornada de trabajo, se mantiene la exigencia de registro del articulo 35.5 para las horas extraordinarias. Tenían que haberlo derogado porque esa dualidad no parece coherente.

 

¿Qué opina UPIT sobre la tipificación de la ausencia de registro como infracción grave?

Las sanciones en materia laboral suelen favorecer al empresario porque son bastante ridículas. La mínima son 626 euros y a veces es difícil apreciar las circunstancias agravantes que eleven esa cuantía. Hubiéramos Mercedes-Martinezpreferido que se regulara en función del número de trabajadores o alguna cualificación para poder incrementar la sanción con un criterio objetivo sin tener que acudir a las agravantes más habituales, que tienen cierta dosis de subjetividad y pueden ser anuladas después en vía judicial.

 

En todo caso, el decreto es una herramienta de la que antes no disponían los inspectores.

Está bien, hay que ser optimistas y positivos, pero podían haber hecho una regulación con una técnica jurídica más depurada y que no diera lugar a interpretaciones. Si no, al final, lo que hace la Inspección de Trabajo es un uso alternativo del Derecho, forzando la interpretación para poder tutelar los derechos de los trabajadores.

 

¿Considera complicado el registro de horarios flexibles y con movilidad?

A veces puede ser más complicado y se necesitaría flexibilidad, pero el legislador lo puede delegar a la regulación colectiva y, en su defecto, establecer un sistema concreto dentro de una flexibilidad.

Cuando hay personas que sólo desarrollan su trabajo en un centro de trabajo, que es la mayoría de los casos, llevar un sistema de registro es sencillísimo. Y luego, están los teléfonos móviles… Nosotros mismos en la Inspección también nos movemos. Todo el mundo lleva ahora equipos y estamos… nos hacen estar, hiperconectados…