Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, todas las empresas en España están obligadas a registrar la jornada diaria de sus trabajadores.

No hacerlo correctamente puede derivar en multas de hasta 187.515 €, además de consecuencias legales y laborales:

  • Presunción de jornada completa en contratos parciales.
  • Reclamaciones de horas extra.
  • Inspecciones de Trabajo con sanciones graves.


Marco legal del registro horario

El registro diario de jornada se regula en:

  • Real Decreto-ley 8/2019, que modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), art. 7.5, que tipifica como infracción grave no llevar el registro.
  • Artículo 40 de la LISOS, que fija las sanciones económicas.

Fuente oficial: BOE – Estatuto de los Trabajadores y LISOS.

 

Multas por no registrar la jornada laboral


Sanciones graves (art. 40 LISOS)

  • Grado mínimo: 751 € – 1.498 €
  • Grado medio: 1.499 € – 3.746 €
  • Grado máximo: 3.748 € – 7.493 €


Otras infracciones relacionadas

  • No registrar horas extra → 625 € – 6.250 €.
  • Superar límites de horas extra → 625 € – 6.250 €.
  • Encubrir horas extra bajo otros conceptos → hasta 187.515 €.

La Inspección puede reducir la sanción un 40 % si la empresa paga en periodo voluntario (“pronto pago”).


Tabla de sanciones por registro horario

 

Ejemplos prácticos

  • Pyme sin registro digital:
    Una empresa con 20 empleados lleva las horas en Excel y olvida anotar las salidas. Tras inspección, multa de 3.500 € (grado medio).
  • Contrato parcial sin registro:
    Una trabajadora a tiempo parcial no ficha. La Inspección presume jornada completa y obliga a pagar diferencia salarial + 2.000 € de sanción.
  • Encubrimiento de horas extra:
    Una compañía maquilla horas extra como “plus de transporte”. Multa: 120.000 €.


¿Cómo registrar correctamente la jornada laboral?

La Inspección no impone un único sistema, pero sí exige que el registro sea:

  • Fiable: sin posibilidad de manipulación.
  • Diario: debe constar entrada, salida y pausas.
  • Conservado: mínimo 4 años.
  • Accesible: para trabajadores, representantes e Inspección.


Métodos disponibles


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Sectores bajo especial vigilancia

La Inspección de Trabajo prioriza sectores con alta incidencia de fraude:

  • Banca y seguros.
  • Comercio minorista.
  • Sanidad y servicios sociales.
  • Industria manufacturera.
  • Reparación de vehículos.


Preguntas frecuentes sobre multas del registro horario

 

¿Qué pasa si no registro la jornada de mis empleados?

Se considera infracción grave y puede multarse con hasta 7.493 €.

¿Cuánto tiempo debo guardar los registros de jornada?

Mínimo 4 años.

¿Es legal llevar el registro en Excel?

Sí, pero poco recomendable: es manipulable y genera errores. Lo mejor es un sistema digital.

¿Se pueden sancionar las horas extra no declaradas?

Sí, con multas de hasta 187.515 € si se encubren bajo otros conceptos.