registro de las horas extras

 

Cada empresa tiene sus propios problemas y condicionantes, jornadas flexibles o el registro de las horas extras entre otros, tomar decisiones es una aventura constante en la mente del empresario, pero esa capacidad es parte integrante de su ADN emprendedor y «se le supone». De modo que la obligación de registrar los horarios de sus empleados no es algo que deba ver como un coste técnico o una incómoda imposición sino como una medida razonable en una sociedad que demanda la justa compensación, ya que para hacer negocios se necesitan empleados que se deben tratar adecuadamente y no verlos como enemigos sino como aliados.

A estas alturas, debemos recordar el sentido último del Real Decreto-ley 8/2019, que no es sino atajar un abuso muy poco profesional de las horas de los empleados. La Inspección de Trabajo de Madrid ha dejado claro que el registro de jornada ha venido para quedarse, que no se va a derogar el real decreto ni va a haber excepciones según el tamaño ni la tipología de las empresas. Su director territorial jefe acaba de insistir en que el registro supone una obligación instrumental, no un objetivo inspector en sí mismo y que solamente interesa en las empresas que realizan horas extras con el fin de comprobar que se cotizan y se compensan.

La actitud de la Inspección está siendo comprensiva, ya que como ha dicho este director «en este momento no se está sancionando la ausencia de registro porque se entiende que las empresas necesitan un período de negociación colectiva con sus trabajadores para llegar a un acuerdo».

Las cifras de horas extra impagadas y no declaradas que padecemos justifican la medida del registro sobradamente, especialmente el registro de las horas extras. El sindicato C.C.O.O. ha dado a conocer el informe de su Gabinete Económico correspondiente a 2018. Por poner dos ejemplos, el sindicato detalló que, de las 111.234 horas de exceso de jornada calculadas en las empresas de Sevilla, 39.868 no se pagan (el 35,8%) y que todas las extra (pagadas o no) generarían casi 4.000 empleos a tiempo completo mensualmente en esa provincia. Y en la Comunidad de Murcia, 36.115 trabajadores no cobran por extender su jornada laboral, lo que semanalmente equivale a 401.303 horas impagadas y una pérdida de 374 millones para los empleados y la Seguridad Social.

 

¿Qué profesionales hacen más horas extra?

En todo el país se realizan cada semana 6,45 millones de horas extra de las que el 43,8% se quedan sin remunerar, según el Instituto Nacional de Estadística. Llevando un control riguroso, las empresas se verían obligadas a abonar 18,35 millones de jornadas de trabajo completas más cada año.

El desglose de esta cifra revela que es especialmente elevada en actividades financieras e inmobiliarias, los seguros, la educación, y en las actividades científicas y técnicas.

En concreto, los técnicos y profesionales científicos e intelectuales (que incluyen a los investigadores, ingenieros, profesionales sanitarios y profesores) hacen 1,4 millones de horas extra por semana de las que el 60,1% se queda sin pagar. Los trabajadores de restauración, comercio y otros servicios realizan 1,21 millones de horas extra semanales con el 37,5% no remuneradas. Por su parte, los trabajadores cualificados de manufactura, industria y construcción (no se incluyen los operarios), hacen 857.300 horas extras semanales de las que no se abona el 21,6 %.

En los datos del INE resulta llamativo que sean perfiles cualificados los que hacen más horas extra sin remunerar y las cifras bajen considerablemente en los trabajos menos retribuidos. Una posible explicación sería que en empleos más físicos, como los agrarios, no se trabaje tanto sobre objetivos sino por tiempo y no se plantee ceder horas al empresario mientras que en los perfiles cualificados la expectativa de alcanzar una mejor remuneración o posición al cumplir determinadas metas puede incentivar a hacer más horas de las estipuladas en el contrato aunque no se cobren.

 

La importancia de un sistema de control para el registro de las horas extras

Todos estos datos de horas extraordinarias impagadas y no cotizadas que suponen un agravio para el empleado y una gran pérdida de ingresos para el Estado no hacen sino resaltar la pertinencia del decreto 8/2019 y de su aplicación coherente con medios fiables que atajen tales prácticas.

Como venimos diciendo en este blog, los sistemas de control de accesos y presencia que se adaptan a las necesidades de empresas de todo rango, además de aportar seguridad en las  entradas y salidas del personal al poder denegarse o permitir el acceso a un centro de trabajo, facilitan el registro horario requerido por la ley. Compuestos de dispositivo electrónico (lectores biométricos o de proximidad) y el software que recoge los datos horarios de cada empleado, estos sistemas son herramientas idóneas para cualquier actividad y una garantía para el registro de las horas extras fiable de horarios que ayude a desterrar los excesos y abusos en relación con las horas extraordinarias que aún se practican en nuestro país.