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La comunicación de un cambio de turno en el trabajo está sujeta a muchas condiciones. De hecho, puede resultar un tema escabroso a nivel legal si no se hace de la forma adecuada. Por ello, aquí queremos explicar cómo se debe realizar con exactitud y dar algunos consejos para optimizar la planificación del calendario laboral.

Cambios de turno: definición

Los empresarios y sus trabajadores pueden acordar un reparto irregular de la jornada. Con esto queremos decir que un empleado tiene la posibilidad de trabajar más en determinadas épocas del año que en otras. Algo que es muy habitual en aquellos negocios cuya producción está marcada por la estacionalidad, como es el caso de la hostelería.

Sin embargo, estos acuerdos no pueden entenderse como cambio de turno. En concreto, cuando usamos este término, a lo que hacemos referencia es a la decisión unilateral del empresario de proceder a modificar la jornada laboral de sus trabajadores. Sería el caso, por ejemplo, de un empleado que fue contratado en horario de mañana (de 8:00 a 15:00 horas) y que recibe el aviso de que debe empezar a desarrollar sus tareas en horario de tarde (de 15:00 a 23:00 horas), por ejemplo.

¿Es legal realizar un cambio de turno?

Esta es, evidentemente, la primera cuestión que debemos abordar. Para ello, debemos poner el foco en los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, que es el que hace mención a la jornada laboral y su distribución a lo largo de la semana. En él se hace referencia a que la jornada ordinaria de cualquier trabajador queda limitada a 40 horas semanales como máximo, aunque se prevén algunas excepciones que aquí no vienen la caso.

En este sentido, el empresario tiene la facultar de modificar los turnos de trabajo de los empleados a su cargo. Sin embargo, para hacerlo, ha de avisar con, al menos, 5 días de antelación al afectado. Los convenios de cada sector pueden especificar períodos de aviso superiores al que acabamos de especificar, pero no inferiores. Asimismo, ha de respetar en todo caso los descansos semanales a los que tienen derecho los trabajadores. Hablamos, en concreto, de 12 horas entre jornada y jornada y de 36 horas entre semana y semana.

Por su parte, en la notificación del cambio de turno el empresario debe detallar qué día entrará en vigor la medida y cuál será el nuevo horario del trabajador. Además, ha de usar un medio de comunicación adecuado, si bien es cierto que el Estatuto de los Trabajadores no hace mención a ninguno en concreto. Lo ideal es usar uno por escrito y entregárselo en mano al empleado.

¿Es posible usar medios digitales para realizar el aviso? La respuesta es que sí, pero siempre que se trate de uno adecuado. Por ejemplo, en los últimos tiempos ha habido ciertas polémicas al respecto por culpa de que los empresarios han usado WhatsApp o cuentas de correo electrónico privadas para llevarlo a cabo.

¿Puede un trabajador impugnar el cambio de turno?

La respuesta es que sí. Esto se debe, fundamentalmente, a que el cambio de los turnos de trabajo se entiende como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores). Por tanto, para poder realizarlo, es necesario que la empresa alegue razones técnicas, organizativas, económicas o de producción. Es decir, motivos similares a los que tendría que alegar en caso de querer llevar a cabo un despido por causas objetivas.

Evidentemente, se entiende que, cuando una empresa toma una medida de estas características, es porque tiene razones de peso. Sin embargo, el trabajador puede impugnar la decisión ante el Juzgado de lo Social que le corresponda mediante una demanda. A través de ella solicitará que la medida sea declarada injustificada o nula, según el caso.

Aun así, es posible que el juez dé la razón a la empresa por haber realizado el cambio siguiendo los preceptos legales establecidos y alegando razones objetivas demostrables. En este caso, la medida entrará en vigor con carácter inmediato. Sin embargo, el trabajador sigue teniendo la opción de rescindir su contrato si considera que la modificación de sus condiciones de trabajo le supone un perjuicio.

En caso de proceder a dicha extinción del contrato, el empresario estará obligado a abonar al trabajador una indemnización equivalente a 20 días de salario por cada año que lleve en la empresa con un máximo de 12 mensualidades. También le abonará el finiquito que le corresponda, que estará formado por los días de sueldo del mes corriente, las partes proporcionales de las pagas extraordinarias y los días de vacaciones no disfrutados. Posteriormente, podrá acogerse a la prestación por desempleo, siempre que cumpla con los requisitos legales.

La planificación del cambio de turno

Cambiar los turnos de los trabajadores debe ser una medida de emergencia ante una situación que la hace indispensable. ¿El motivo? No suele ser bien recibida por parte de los trabajadores, lo que incrementa las posibilidades de que se sientan menos arraigados a su empresa y busquen otras alternativas laborales. No olvidemos que la fuga de talentos es uno de los principales problemas a los que se enfrentan muchos negocios en la actualidad.

A este respecto, la comunicación interna y la planificación juegan un papel clave. Se trata de dos tareas que dependen del departamento de recursos humanos de la compañía y que deben ser realizadas con el máximo cuidado posible.

La comunicación del cambio de horario

Como dijimos antes, ha de llevarse a cabo a través de un medio adecuado. Este puede ser, por ejemplo, una herramienta de comunicación interna integrada en un software de recursos humanos. A través de él es posible garantizar que el empleado ha recibido el escrito y saber si está de acuerdo o si va a proceder a impugnarlo.

Sin duda, un programa de gestión de turnos es la herramienta indispensable para realizar y comunicar los nuevos cuadrantes de trabajo. Hoy en día, cada vez es menos habitual entregarlos en papel o colgarlos en un tablón de anuncios, por ejemplo.

La principal ventaja que ofrece este tipo de software es que, una vez introducidos los horarios de todos los trabajadores, es capaz, por sí solo, de realizar los cuadrantes en función de las necesidades de la empresa. Sobra decir que esto supone un importante ahorro de tiempo y recursos para la empresa, ya que llevarlos a cabo manualmente es una tarea bastante tediosa. Además, pone a disposición de los interesados la información que necesitan en todo momento.

Por su lado, este tipo de programas también se encargan de mantener informados a los trabajadores acerca de sus turnos. Por ejemplo, enviándoles mensajes de correo electrónico o notificaciones a través de aplicaciones específicas. Incluso pueden mandarles alertas en caso de que haya alguna modificación puntual.

En definitiva, está claro que la decisión de cambiar el turno de los trabajadores no es fácil ni recomendable en la mayoría de los casos, pero que hay veces en las que no queda más remedio. Por ello, llevarlo a cabo con las herramientas adecuadas se antoja imprescindible. En este sentido, los programas de recursos humanos que incluyen soluciones para la planificación de turnos juegan un papel clave. Facilitan mucho la elaboración de nuevos cuadrantes y garantizan el acceso a la información de los empleados.